domingo, 23 de septiembre de 2018

CAP I. C) LAS INSTITUCIONES JUDÍAS. 1. El Gran Consejo o Sanedrín.


El gobierno judío propiamente dicho estaba en manos de un Gran Consejo (Sanedrín) compuesto de 70 miembros, más el sumo sacerdote primado, su presidente. El Consejo estaba formado por tres grupos: 1º, los sumos sacerdotes; 2º, los senadores seglares (<<ancianos>> o <<presbíteros>>), 3º, los letrados (<<escribas>>) u hombres de letras, entendidos en las cuestiones de la religión y la Ley judía.

La figura del sumo sacerdote era sagrada. Originalmente, el cargo era de por vida, pero en la época de Jesús no era ya vitalicio ni hereditario, pues los romanos, como lo había hecho anteriormente Herodes, deponían y nombraban al sumo sacerdote según sus conveniencias políticas. El sumo sacerdote se elegía entre un reducido número de familias, de modo que esta dignidad no salía fuera de un círculo determinado. Aunque sus poderes en asuntos civiles habían sido recortados por Herodes y por los romanos, todavía podía considerarse como el jefe político, además de religioso, de la nación. Además, a través del Gran Consejo, que él presidía, gobernaba también en los asuntos civiles de su competencia.

El primer grupo del Gran Consejo, los <<sumos sacerdotes>>, eran miembros de la aristocracia sacerdotal, pertenecientes a determinadas familias poderosas y ocupaban los altos cargos en la administración del templo. El rango supremo lo tenía el sumo sacerdote primado; el segundo en dignidad era el jefe del templo, encargado del culto y de la policía (los guardias eran clérigos); seguían los jefes de los turnos sacerdotales semanales y diarios, los guardianes y los tesoreros del templo.

El segundo grupo lo formaban los senadores (<<presbíteros>>), seglares escogidos entre las familias de la aristocracia. Eran por lo general grandes propietarios y constituían la fuerza de la facción saducea, a la que pertenecían también los sumos sacerdotes.

El tercer grupo lo constituían los letrados (<<escribas>>), es decir, los entendidos en teología y cánones; en su gran mayoría, pertenecían a la facción farisea, de gran influjo espiritual sobre el pueblo.

Como se ve, el Gran Consejo representaba el poder, la clase dominante, en todos sus aspectos: político, ideológico, económico, espiritual y religioso.

En tiempos de Jesús, la autoridad civil del Gran Consejo estaba restringida al territorio de Judea, pero su autoridad moral se extendía a todas las comunidades judías tanto en Galilea como en el extranjero. Era el foro competente para tomar decisiones judiciales y medidas administrativas de todo orden, excepto las que pertenecían a la competencia de los tribunales inferiores o estaban reservadas al gobernador romano. Cuando los tribunales inferiores no llegaban a un acuerdo en cuestiones tocantes a la Ley judía, los litigantes podían recurrir en última instancia al Gran Consejo de Jerusalén.

No sólo era competente en materias civiles y religiosas conforme a la Ley judía, sino que poseían también notables competencias en las causas criminales. Contaba con una fuerza independiente de policía y tenía derecho a practicar detenciones. Cuando condenaba a pena capital parece que sus sentencias tenían que ser ratificadas por el gobernador romano.

A pesar de estas atribuciones reconocidas, su autoridad quedaba restringida por el hecho de que las autoridades romanas podían tomar la iniciativa en cualquier momento y actuar independientemente.

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