viernes, 21 de septiembre de 2018

CAP.I A) SITUACIÓN POLÍTICA EN PALESTINA. El régimen de los procuradores romanos.

Judea, como más tarde toda Palestina, no fue incorporada, en el sentido estricto del término, a la provincia romana de Siria. Tenía su propio gobernador del orden ecuestre, es decir, militar, que solamente en algunas materias estaba subordinado al legado imperial de Siria. La mayoría de las provincias estaban administradas por gobernadores del orden senatorial (civiles); sólo aquellas que, debido a su índole levantisca, a la peculiaridad de su cultura o a la carencia de ella, hacían poco menos que imposible el estricto cumplimiento de las regulaciones del imperio, estaban bajo el mando de gobernadores pertenecientes al orden ecuestre. El régimen de los procuradores romanos duró en Judea desde el año 6 al 41 d.C., y en toda Palestina, del 44 al 66.

El título usado por el gobernador de Judea era el de prefecto o procurador. Los procuradores eran en todo sentido representantes del Estado; además de encargarse de los asuntos económicos, ejercían la autoridad militar y la judicial

Al parecer, los procuradores de Judea estaban sometidos al legado de Siria únicamente en aquellas materias donde se requería el ejercicio de una autoridad superior. Quedaba a la discreción del legado intervenir cuando había peligro de sublevación o surgían serias dificultades en Judea. Sólo entonces su autoridad prevalecía sobre la del procurador. Es dudoso, sin embargo, que estuviera autorizado para pedir al procurador cuentas de su gestión. En los raros casos en que esto ocurrió, los legados habían recibido probablemente mandato expreso del emperador.

El procurador residía en Cesarea, puerto de mar en la costa de Samaría. En ocasiones especiales y, sobre todo, durante las fiestas judías más importantes en las que había que tomar medidas extraordinarias de seguridad, en atención a las grandes multinacionales que se consagraban en Jerusalén, el gobernador subía a la ciudad y se alojaba en la torre Antonia, antiguo palacio de Herodes. Cuando residía en Jerusalén, lo acompañaba un contingente de soldados acuartelados en el mismo palacio.

Bajo el mando directo del procurador había sólo tropas auxiliares. Las legiones (unos 6 000 hombres cada una) estaban estacionadas en Siria (eran cuatro desde la época de Tiberio). Las tropas auxiliares se reclutaban entre la población no judía de Palestina. En Jerusalén había una sola cohorte (600 hombres), estacionada en la torre Antonia.

Como complemento del ejército regular, los gobernadores provinciales organizaban ocasionalmente una milicia, cuando era necesario por razones de defensa.

Los procuradorers de Judea ejercieron la suprema autoridad judicial sólo en casos excepcionales, ya que la administración ordinaria de justicia tanto civil como criminal, competía a los tribunales locales judíos. La competencia judicial del gobernador incluía el ius gladii, es decir, la imposición de la pena de muerte; únicamente los ciudadanos romanos podía recurrir su sentencia apelando al emperador.

La competencia jurídica de las autoridades judiciales judías estaba reconocida por el poder romano; sin embargo, cuando entraban en juego los intereses del imperio, el gobernador podía reservar cualquier caso a su propio tribunal. En general, los crímenes políticos estaban sujetos a su jurisdicción

Para tomar decisiones, el procurador tenía un consejo asesor (consilium) formado por funcionarios de elevado rango pertenecientes a su cortejo y por jóvenes aristócratas que lo acompañaban con ánimo de instruirse (comités). No solamente le ayudaban en el ejercicio de su cargo, sino que además lo asistían en el cumplimiento de otros menesteres. En ciertos casos, los dignatarios de la población nativa tenían voz en las decisiones del consejo.

La obligación más importante de los procuradores, además del mando de las tropas y del ejercicio de funciones judiciales, era la administración de los recursos económicos. Precisamente esta función dio origen al título de procurator. En Palestina, como en las demás provincias romanas había dos clases de tributos directos: 1) un impuesto sobre los productos del campo (tributum soli), y 2) otro sobre las personas (tributum capitis). El primero se pagaba parte en especie y parte en dinero El segundo incluía diversas clases de impuestos personales: una tasa sobre la propiedad, que variaba según la evaluación del capital de la persona, y otra estrictamente personal, uniforme para todos os individuos (capita), incluyendo a las mujeres y esclavos; sólo los niños y ancianos estaban exentos de él.

Las rentas y contribuciones de Judea, aunque provenientes de una provincia imperial, iban a parar al tesoro público de Roma (aerarium), en vez de al tesoro imperial (fiscus). A pesar de eso, en Judea se hablaba impropiamente de <<pagar tributo al César>> (Mc 12,14) .

Para sistematizar la tributación, Judea fue dividida en doce distritos o toparquías. Como se deduce de las quejas que las provincias de Siria y Judea elevaron al emperador el año 17 después de Cristo (según testimonio del historiador romano Tácito), los tributos eran opresivos.

De los tributos propiamente dichos hay que distinguir los derechos de aduana, es decir, los impuestos indirectos sobre bienes en tránsito. Los reyes y los tetrarcas vasallos de Roma podían también exigir en sus fronteras derechos de aduana para su propio provecho, aunque posiblemente los ciudadanos romanos estaban exentos de ellos. En tiempos de Jesús, los derechos de aduana que se percibían en Cafarnaún, ciudad cercana a la frontera de Galilea, iban a engrosar el erario de Herodes Antipas. En cambio, en la Judea de aquel tiempo las tarifas fronterizas se destinaban al tesoro imperial. Como en otras partes, también en Judea, además de los impuestos de importación y exportación, había que pagar otros impuestos indirectos.

Los tributos no eran recaudados por funcionarios civiles, sino por los publicani, personajes que arrendaban los impuestos de un distrito por una suma anual fija. Si la recaudación excedía de dicha suma, la diferencia en su favor se convertía en ganancia, pero si no llegaba a la cantidad contratada, tenían que asumir las pérdidas. Las tarifas aduaneras, por su parte, eran fijadas por las autoridades, pero quedaba un enorme margen para la arbitrariedad y la rapacidad de los recaudadores. En uno y otro caso, el abuso en su gestión y el frecuente recargo que imponían a los contribuyentes les merecieron, como corporación, el odio del pueblo.

Bajo el régimen de los procuradores, el pueblo judío gozó, en teoría, de grandes márgenes de libertad en asuntos internos y de autogobierno. El juramento mismo de vasallaje al emperador, obligatorio desde los tiempos de Herodes el Grande, y que el pueblo debía probablemente prestar en cada cambio de gobierno, estaba formulado en términos muy generales para no herir la susceptibilidad judía.

Tras la deposición de Arquelao (año 6 d.C), se pasó de un gobierno monárquico a otro de constitución aristocrática, confiando al Sanedrín o Consejo Supremo la responsabilidad de la nación. De suyo, el gobernador romano no pasaba de ser un supervisor, mientras que el aristocrático Sanedrín actuaba como auténtico gobierno. Al titular del sumo sacerdocio, que era a la vez presidente del Sanedrín, se le calificaba de <<jefe del Estado>>. Es verdad que los sumos sacerdotes eran nombrados y depuestos a voluntad del gobernador romano, pero incluso en esto los romanos se impusieron ciertas limitaciones

Durante los años 4 al 41 d.C, el sumo sacerdote fue designado por la autoridad romana, bien por el legado de Siria o por el procurador de Judea; pero desde el 44 al 66 d.C, el derecho de designación fue otorgado a los reyes vasallos judíos (Herodes de Calcis y Agripa II), aunque no reinaban propiamente en Judea. En ninguno de ambos períodos las designaciones para el sumo sacerdocio fueron del todo arbitrarias, pues tuvieron que efectuarse en el ámbito de determinadas familias aristocráticas

En este régimen, el Sanedrín gozaba de poderes legislativos y ejecutivos muchos más amplios que los de cualquiera de las comunidades no autónomas dentro del imperio. La jurisdicción civil estaba completamente en manos del Sanedrín y de sus tribunales dependientes y se regia en todos los casos por la Ley judía. Incluso en las causas criminales prevalecía la misma norma, con la única excepción ya apuntada de los delitos políticos. Ni siquiera los ciudadanos romanos estaban totalmente exentos de cumplir con ciertas exigencias de la Ley judía: ésta prohibía a los paganos entrar en los atrios interiores del templo; todo el que violara esta prohibición, aunque se tratase de un ciudadano romano, era castigado con pena capital. Los romanos confirmaron sentencias de este tipo.

El culto y la liturgia judíos no solamente eran tolerados, sino que gozaban de la protección del Estado romano. El sincretismo religioso característico de la piedad pagana de este tiempo hizo que incluso ciertos nobles romanos presentasen ofrendas votivas en el templo judío y encargasen sacrificios. Por respeto a la sensibilidad religiosa judía, mientras en algunas provincias se instituyó el culto al emperador y en otras al menos se favoreció, nunca hubo exigencias de este género para la población judía, si exceptuamos la época de Calígula (37-41). En cuestiones cultuales, el poder romano se conformaba con el sacrificio de dos corderos y un buey, que dos veces al día, se ofrecía en el templo de Jerusalén por el César y por la nación romana.

Casi tanto como el culto al emperador, sus imágenes en las monedas y en los estandartes militares resultaban ofensivas para los judíos. También en esto respetaron los romanos sus escrúpulos. Aunque la circulación del denario romano de oro o plata con la imagen del emperador no podía prohibirse en Judea, por estar acuñados fuera de la provincia, las monedas de cobre, que eran fabricadas localmente, no llevaban imágenes humanas, sino simplemente el nombre del emperador y emblemas inofensivos. Por otra parte, las tropas romanas prescindían de sus estandartes con la imagen del emperador cuando entraban en Jerusalén. En la misma línea de tolerancia, las autoridades romanas eximían a los judíos de la obligación de presentarse ante un tribunal en sábado o día de fiesta no sólo en Judea, sino en todo el imperio.

A pesar de la autonomía de que los judíos gozaban bajo este régimen, la existencia coco con codo de una doble autoridad, una romana y otra judía, cada uno con su propio sistema legal y sus propias instituciones judiciales, fue una continua causa de conflicto. En la práctica, los procuradores violaron en numerosas ocasiones el ordenamiento establecido Para colmo, Judea tuvo que soportar, sobre todo en las décadas precedentes a su rebelión contra Roma (año 66 d.C), a más de un gobernador carente de todo escrúpulo y movido por el afán de lucro. Más aún, aun cuando los romanos fueran respetuosos con el sentimiento judío, a mera presencia de estos extranjeros en Palestina era de hecho considerada un insulto a la dignidad del pueblo escogido por Dios, llamado, según la concepción nacionalista, a dominar el mundo entero.

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